martes, 11 de noviembre de 2008

lunes, 10 de noviembre de 2008

QUIENES SOMOS





Somos un grupo de docentes y tutores de alumnos que concurren al Colegio Leloir. Estamos dispuestos a trabajar por y para nuestros hijos y/o alumnos. Este grupo se creó con el objeto de poder ayudar a todos los miembros del Establecimiento y así mejorar la calidad educativa!!!!...

domingo, 9 de noviembre de 2008

COMISION DIRECTIVA

Comisiones Directivas anteriores



El grupo está formado de la siguiente manera:

Presidente: OFELIA BARRIOS

Vice Presidente: NOGUERA

Tesorero: JOSE CANDIA

Protesorero: DANIEL SILVA

Secretario: ELENA MORALES

Vocal Titular: BERTOLI

Revisor de Cuentas:

Asesor - Rector: MONICA L. ESQUIVEL

sábado, 8 de noviembre de 2008

QUE HACEMOS

Colaboraremos dentro de nuestras posibilidades económicas al mejoramiento del local escolar, adquiriendo los elementos necesarios para ello, como así también material didáctico-





  • Procuraremos la asistencia médica, oftalmológica y odontológica de los alumnos.

  • Haremos lo posible por la asistencia de los alumnos a la escuela y a tal fin, trataremos de que estos no carezcan de libros, ropas, medicamentos, comestibles,etc.

  • Financiaremos excursiones educativas.


  • Ayudaremos a la biblioteca escolar con donaciones de material bibliográfico y otros elementos necesarios para los mismos.

  • Ayudaremos en los eventos escolares como ser: Feria de Ciencias, Expotecnología, Actos escolares, Microemprendimientos, feria de la Lectura, etc.




viernes, 7 de noviembre de 2008

TRABAJOS REALIZADOS

Trabajos realizados por la Asociación Cooperadora
-
Trabajos 2008

Colocación de membrana en el techo de las aulas 23 y 24.Acondicionamiento de un baño para discapacitados y construcción de rampas de acceso.Reparación de bancos y sillas.

Reparación de los libros y stan de la biblioteca,
Colocación de vidrios laminados en todas las ventanas, financiado con la matricula de los alumnos ($1.500).
Renovación completa de la instalación eléctrica de todas las aulas, con sus respectivas puestas a tierra. Con un Proyecto U.O.C.R.A. incluido mano de obra y materiales ($8.000)
Trabajos de herrería reforzando todas las barandas del ala del Colegio y sillas en general. Realizada por un proyecto del Prof. Mario Ramirez con alumnos. Solventadas por cooperadora
Reparación los bancos (actualmente se están pintando).
Construccion de un Mastil en la entrada de la escuela.
Reparación de las goteras de las aulas (la obra definitiva, colocación de membranas, está pendiente aún y será comenzada a la brevedad)
Reparación y pintura de las puertas de las aulas y modificación de la puerta.

Financiación de dos viajes con estadía a los alumnos que participaron de las Olimpíadas Matemáticas.
Financiación del viaje a los alumnos que participaron en el torneo Coca Cola.
Compra de seis ventiladores y 3 split para la preceptoria y dos aulas del colegio.
Adquisición de un taladro para la encuadernación de libros y publicaciones en biblioteca.

Realización de numerosos trabajos de mantenimiento del edificio.
Contratación por licitación pública del servicio de cantina, y de fotocopiado, al Sr. Polo. Ponderamos la calidad de las propuestas recibidas, los antecedentes de los oferentes y sus costos. Se realizaron reformas en los locales de expendio, para mejorar la calidad de dichos servicios. Se encuentra a disposición de los padres los listados de las prestaciones y precios.
Reparación de pupitres: personal de la Cooperadora reparó la cantidad de 108 bancos y 163 sillas de aulas.Recarga y reubicación de los matafuegos que evitarán lastimaduras y roturas de ropa por enganche y mayor seguridad.
Arreglo de pizarrones y compra de dos nuevos, para que en todas las aulas dispongan de su uso.Adquisición de útiles y formularios para el personal docente y de dirección. Compra de materiales para el laboratorio, según un cálculo estimativo para todo el año.
Refuerzo de las barandas del primer piso. Se ha realizado un refuerzo con caños las barandas de contención de las galerías.
Colaboracion para el Acto de los 25 Años de la Escuela Leloir, con la participación de los alumnos, docentes y padres y la colaboración para su diagramación y realizacion de fiesta en la institucion.

jueves, 6 de noviembre de 2008

EL ESPIRITU DE DIOS ESTA EN ESTE LUGAR













Recibe el nombre de estatuto aquella norma, acordada por los socios o el o los fundadores, que regula el funcionamiento de una persona jurídica, ya sea una sociedad, una asociación o una fundación. En general, es común a todo tipo de órganos colegiados, incluyendo entidades sin personalidad jurídica.
Sus funciones fundamentales, entre otras, son las siguientes:
Regular el funcionamiento de la entidad frente a terceros (por ejemplo, normas para la toma de decisiones, representantes, etc.).
Regular los derechos y obligaciones de los miembros y las relaciones entre estos.
En este caso, la norma tiene efectos fundamentalmente
inter partes

ADMINISTRACION DE FONDOS

Ingresos y egresos de los ultimos años
Tabla comparativa de Ingresos y Egresos por año. La siguiente tabla muestra los ingresos y egresos totales de la Cooperadora por año. El año corre del 05 de mayo del primer año mencionado al 30 de abril del siguiente.

miércoles, 5 de noviembre de 2008

DONACIONES

  • Realizaremos donaciones de:
  1. Libros.
  2. Ropas.
  3. útiles
  4. calzados
  5. Fotocopias
  6. Herramientas.

martes, 4 de noviembre de 2008

EVENTOS

Ete grupo de personas realizará "Fiestas" - "Rifas" - "Tómbolas" - "Kermeses" - "Bonos de Contribución" debidamente autorizados por autoridad competente.

CURSOS Y JORNADAS REALIZADOS 2008

Jornada para docente de Micro Emprendimiento
Charlas del area contable a los alumnos de 3er. año orientacion a la modalidad
Charlas del area Naturales a los alumnos de 3er. años orientaciòn para la modalidad
Acto 25 Aniversario de la Institución
Semana de ls artes
Tiempo de balance y análisis
Agradecimiento
Concurso de Poesía
¿Quién dijo que todo está perdido?
Jornada de la Salud
De eso sí se habla
Taller de SIDA y sexualidad
Taller de donación de sangre
Esas pequeñas locuras cotidianas
Pienso, luego existo
Las Pasiones Salvan
Taller de donación de órganos
Entrevista a M. Elina Archain y Ariel Melman
Segunda Reunión de ex alumnos
Postales de la 2da. reunión de ex alumnos
Promoción 1954 - 50º Aniversario
Tocar dormido
Rostros y sonidos de la nueva memoria
Consideraciones acerca del arte
Olimpíadas de Matemática
A pesar de todo…

lunes, 3 de noviembre de 2008

TRABAJO PRACTICO

Profesorado: Tecnología
Taller: Tecnología y ONGs
Tipo de espacio: optativo
Curso y División: 4to 2da ( Anexo – Eloy Ortega )
Duración: Cuatrimestral ( 2do cuatrimestre)
Profesor: Lic. Rodolfo Domínguez
Carga Horaria : 4 (cuatro) horas
Día dictado: desde las ….. horas hasta …… horas


PRIMER ACTIVIDAD

1) ¿Qué es una ONG?
Es una organización no gubernamental (tanto en singular como en plural ONG) es una entidad de carácter privado, con fines y objetivos definidos por sus integrantes, creada independientemente de los gobiernos locales, regionales y nacionales, así como también de los organismos internacionales. Jurídicamente adopta diferentes estatus, tales como asociación, fundación, corporación y cooperativa, entre otras formas. Al conjunto del sector que integran las ONG se le denomina de diferentes formas, tales como sector voluntario, sector no lucrativo, sector solidario, economía social y tercer sector social.
Su membresía está compuesta por voluntarios. Internamente pueden tener un bajo o alto grado de organización. El financiamiento de actividades, generalmente, proviene de diversas fuentes: personas particulares, Estados, organismos internacionales, empresas, otras ONG, etc.

2) Tipos de ONG que se pueden constituir
Tipos de ONG
Una clasificación usada para los tipos de ONG, puede ser:
Organizaciones voluntarias
Agencias y organismos de servicios no lucrativos
Organizaciones comunitarias o populares
Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD)
Organizaciones Inmigración
Algunas actividades a nivel internacional afrontadas por las ONG son:
Garantes de la aplicación de tratados internacionales humanitarios.
Promoción y denuncia de los abusos de los derechos humanos.
Vivienda social.
Ayuda humanitaria.
Protección del medio ambiente.
Laborales y medioambientales.
Cooperación para el desarrollo.
Ayuda a la infancia.
Ayuda y orientación a la tercera edad.
Inmigración.
Gestión de riesgos de desastres.
Comunicación para el desarrollo.
Participación ciudadana.

3) Las ONGs en la Argentina
Una ONG vasca pide ayuda para niños de Argentina, India y África ...
Una ONG vasca pide ayuda para niños de Argentina, India y África. Tiene previsto desarrollar cuatro proyectos en estos lugares.www.consumer.es/web/es/solidaridad/2002/12/05/54895.php
CILSA. Centro de Integración Libre y Solidario de Argentina Guía ...
en Argentina 150 Abuelos Voluntarios, y la ayuda de toda la comunidad de dónde se ... Ver todas las ONG de Ayuda a colectivos marginados · Ver las ONG de. ...ong.consumer.es/cilsa-centro-de-integracion-libre-y-solidario-de-argentina.245
Se crea una alianza para colaborar con once ONG que alimentan a ...
Se crea una alianza para colaborar con once ONG que alimentan a 1.600 niños y jóvenes en Argentina. El objetivo es que estas organizaciones puedan mejorar ...www.consumer.es/web/es/solidaridad/2002/09/09/51609.php
Médicos Sin Fronteras Guía de ONG CONSUMER EROSKI
Respecto al número de socios, esta ONG los registra como 'Socios y ... MSF ARGENTINA Callao 531, piso 8º D CP 1022 CAPITAL FEDERAL - ARGENTINA ...ong.consumer.es/medicos-sin-fronteras.38

4) Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro.
5) Constitución de ONG

ÓDIGO CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIBRO PRIMERO De las Personas SECCIÓN PRIMERA De las personas en general TÍTULO I De las personas jurídicas
Artículo 30.- Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones.
Artículo 31.- Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible. Pueden adquirir los derechos o contraer las obligaciones que este código regla en los casos, por el modo y en la forma que él determina. Su capacidad o incapacidad nace de esa facultad que en los casos dados, les conceden o niegan las leyes.
Artículo 32.- Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.
Artículo 33.- Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado.
Tienen carácter público:
1° El estado Nacional, las Provincias y los Municipios.
2° Las entidades autárquicas.
3° La Iglesia Católica. Tienen carácter privado:
1° Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar.
2° Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización del Estado para funcionar.
Artículo 34.- Son también personas jurídicas los Estados extranjeros, cada una de sus provincias o municipios, los establecimientos, corporaciones o asociaciones existentes en países extranjeros, y que existieren en ellos con iguales condiciones que los del artículo anterior.
Artículo 35.- Las personas jurídicas pueden, para los fines de su institución, adquirir los derechos que este código establece, y ejercer los actos que les sean prohibidos, por el ministerio de los representantes que sus leyes o estatutos les hubiesen constituido.
Artículo 36.- Se reputan actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales, siempre que no excedan los límites de su ministerio. En lo que excedieren, sólo producirán efecto respecto de los mandatarios.
Artículo 37.- Si los poderes de los mandatarios no hubiesen sido expresamente designados en los respectivos estatutos, o en los instrumentos que los autoricen, la valides de los actos será regida por las reglas del mandato.
Artículo 38.- Será derecho implícito de las asociaciones con carácter de personas jurídicas, admitir nuevos miembros en lugar de los que hubieren fallecido, o dejado de serlo, con tal que no excedan el número determinado en sus estatutos.
Artículo 39.- Las corporaciones, asociaciones, etcétera, serán consideradas como personas enteramente distintas de sus miembros. Los bienes que pertenezcan a la asociación, no pertenecen a ninguno de sus miembros; y ninguno de sus miembros, ni todos ellos, están obligados a satisfacer las deudas de la corporación, si expresamente no se hubiesen obligado como fiadores, o mancomunado con ella.
Artículo 40.- Los derechos respectivos de los miembros de una asociación con el carácter de persona jurídica, son reglados por el contrato, por el objeto de la asociación, o por las disposiciones de sus estatutos.
Artículo 41.- Respecto de los terceros, los establecimientos o corporaciones con el carácter de personas jurídicas, gozan en general de los mismos derechos que los simples particulares para adquirir bienes, tomar y conservar la posesión de ellos, constituir servidumbres reales, recibir usufructos de las propiedades ajenas, herencias o legados por testamentos, donaciones por actos entre vivos, crear obligaciones e intentar en la medida de su capacidad de derecho, acciones civiles o criminales.
Artículo 42.- Las personas jurídicas pueden ser demandadas por acciones civiles, y puede hacerse ejecución en sus bienes.
Artículo 43.- Las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirijan o administren, en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Responden también por los daños que causen sus dependientes o las cosas, en las condiciones establecidas en el título: De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos.
Artículo 44.- Las personas jurídicas nacionales o extranjeras, tienen su domicilio en el lugar en que se hallaren, o donde funcionen sus direcciones o administraciones principales, no siendo el caso de competencia especial

6) ONG de Desarrollo son aquellas organizaciones que trabajan principalmente en la Cooperación para al Desarrollo, la Solidaridad Internacional y la Acción Humanitaria.
7) ¿Cuales son los sectores de trabajo?
El sector que integran las ONG se le denomina de diferentes formas, tales como sector voluntario, sector no lucrativo, sector solidario, economía social y tercer sector social, entre otras.

- Proyectos de Desarrollo - Acción Humanitaria - Sensibilización y Educación para el Desarrollo - Investigación y Reflexión - Incidencia Política - Comercio Justo

LA SOCIEDAD GLOBAL
ESFERAS
FUNCIONES
PCIOS. DE ACCIÓN
SECTOR
Estado
Aspecto político de la dominación. Monopolio de la coerción.
Justicia distributiva para la reproducción del orden social. Igualdad.
1er. sector. De origen público con fines públicos la toma de decisiones.
Mercado
Espacio de compra y venta de bienes y servicios.
Eficacia y eficiencia.
2do. sector. De origen privado con fines privados: el lucro.
Sociedad Civil
Organizaciones de origen privado que resuelven intereses y necesidades a partir de una determinada visión de la realidad.
Solidaridad. Bien común.
3er. sector. De origen privado con un fin público: el bien común.




8) ¿La federación es la unión de cuantas asociaciones?l

La federación es la unión de al menos tres asociaciones. Para constituir una federación será necesario reunir los mismos requisitos que para constituir una asociación, y para ello se precisa un mínimo de tres miembros, que en este caso serán las asociaciones.

9) ¿Que es una Confederación?

Confederación es la alianza de varias federaciones.

10) ¿Qué es una Fundación?

Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro.

Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines.

Por ello, si bien la finalidad de la fundación debe ser sin ánimo de lucro, ello no impide que la persona jurídica se dedique al comercio y a a actividades lucrativas que enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin último.


11) ¿Qué es una asociación?

. Una asociación es una entidad formada por un conjunto de asociados o socios para la persecución de un fin de forma estable, sin ánimo de lucro y con una gestión democrática.

Además, la asociación está normalmente dotada de persona jurídica, por lo que desde el momento de su fundación es una persona distinta de los propios socios, que tiene su propio patrimonio en un principio dotado por los socios, y del que puede disponer para perseguir los fines que se recojen en sus estatutos.Las asociaciones pueden realizar, además de las actividades propias de sus fines, actividades que podrían ser consideradas como empresariales, siempre y cuando el beneficio de tales actividades sea aplicado al fin principal de la entidad sin ánimo de lucro (obra social).

12) Explicar los pasos a seguir para constituir una Fundación

Los pasos para constituir una fundación son los siguientes:

Elaboración de los Estatutos
Elaboración de la Escritura de constitución
Inscripción en el Registro
Elaboración de los Estatutos
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 50/2002, de Fundaciones, en los Estatutos se hará constar:

a) La denominación.-
b) Los fines fundacionales.-
c) El domicilio y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.-
d) Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.-
e) La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.-
f) Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o fundadores tengan a bien establecer.-

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su página web, tiene un modelo de estatutos al que se puede acceder mediante el siguiente enlace: www.mtas.es/SGAS/Discapacidad/Fundaciones/ModelosImpre/Modelos.htm#Modelo

El patronato
El órgano de gobierno de la fundación se denomina Patronato, integrado por un mínimo de tres miembros; destaca el carácter obligatorio de la existencia de un Secretario en el Patronato. El cargo de Secretario puede ser ejercido por una persona ajena al Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto. Los Patronos deben aceptar el cargo mediante alguna de las siguientes fórmulas:

- Ante el propio Patronato, acreditándose esta aceptación mediante certificación expedida por el Secretario.
- En documento público, ante Notario.-
- En documento privado con firma legitimada por Notario.-
- Mediante comparecencia realizada a tal fin en el Registro de Fundaciones.-

Sólo pueden ser miembros del patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos, y las personas jurídicas siempre que designen a la persona física que les represente.-

El cargo de patrono es gratuito; sin embargo, se regula la posibilidad de establecer una retribución adecuada para aquellos patronos que desempeñen para la Fundación servicios distintos a los que implica el desempeño del cargo de patrono, siempre que el fundador no lo haya prohibido y previa autorización del Protectorado.-

Las personas físicas deberán ejercer su cargo personalmente, salvo que lo desempeñen por razón del cargo que ocupan, en cuyo caso podrán actuar en su nombre las personas que le sustituyan en dicho cargo.-

Las fundaciones deberán llevar una contabilidad adecuada a su actividad, y para ello necesariamente tendrán que llevar un Libro Diario, un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.-
Elaboración de la Escritura de constitución
Requisito indispensable para la constitución de una Fundación de ámbito estatal es que esté destinada al cumplimiento de fines de interés general. Pueden constituir una fundación una o varias personas físicas o jurídicas, pudiendo constituirse por acto Inter Vivos o mediante testamento. Si el testador se limita a manifestar su voluntad de crear una Fundación y disponer de los bienes y derechos de la dotación, la escritura pública que contenga los demás requisitos exigidos deberá otorgarse por el albacea testamentario y, en su defecto, por los herederos testamentarios. Caso que éstos no existieran, será otorgada por la persona que designe el Protectorado.-

El documento de constitución debe formalizarse en escritura pública, debiendo contener, al menos, los siguientes extremos:

a) La identificación del fundador o los fundadores, su nacionalidad, domicilio, así como NIF o CIF.-
b) La voluntad de constituir la fundación.-
c) La dotación, su valoración, y la forma en que se va a realizar la aportación.-
d) Los Estatutos.-
e) La identificación de las personas que integran el Patronato, que es el órgano de gobierno de la fundación, y que deberá estar integrado por un mínimo de tres miembros.
La dotación fundacional
Elemento fundamental de la escritura de constitución es la dotación fundacional, que debe ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se establece una presunción de suficiencia de la dotación de 30.000 euros. Se contempla la posibilidad de una dotación inferior pero, en este caso, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.-

La dotación es el patrimonio inicial que el fundador asigna a la fundación, y que ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. La aportación a la dotación puede ser dineraria o no dineraria. Si es dineraria, puede efectuarse en forma sucesiva, con un desembolso inicial de, al menos, el 25 por ciento, y el resto en un plazo no superior a cinco años.-
Inscripción de la fundación en el Registro
Una vez que el documento de constitución, con los Estatutos, figure en escritura pública, será necesaria la inscripción de la Fundación, dentro del plazo de seis meses, en el correspondiente Registro de Fundaciones. En tanto no se proceda a la creación del Registro de Fundaciones de competencia estatal, las Fundaciones estatales de acción social deben inscribirse en el Protectorado del Ministerio de Asuntos Sociales, cuya principal labor consiste en velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con la voluntad del fundador, teniendo en cuenta el interés general. A tal fin, debe emitir un informe preceptivo y vinculante sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia de la dotación de aquellas fundaciones que se encuentren en proceso de constitución.-


La Fundación quedará legalmente constituida desde la inscripción en el Registro correspondiente, es decir, la inscripción tiene efectos constitutivos, y a partir de este momento es cuando pueden utilizar la denominación Fundación, y no antes. Únicamente puede ser denegada la inscripción cuando la escritura de constitución no se ajuste a la Ley. Una vez inscrita, el representante de la entidad debe dirigirse a la Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda al objeto de solicitar el Código de Identificación Fiscal.-

13) ¿Cómo constituir una Asociación? Y Elaboración del acta fundacional
Pasos para la constitución de una Asociación
Para crear una Asociación hay que contar con, al menos tres personas, y hay que dar los siguientes pasos:
Asociaciones de ámbito de la Comunidad de Madrid o locales:
Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución (Modelo de Acta Fundacional)
Elaborar los Estatutos de la Asociación (Modelo de Estatutos facilitado por el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid)
Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores, según Modelo facilitado por el registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid
Pagar las tasas (36,58?), en la cuenta que nos indiquen en el registro.
Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, C/ Gran Vía, 18 28013 Madrid (Tfno.: 900 705 080)
Asociaciones de ámbito Nacional:
Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución (Modelo de Acta Fundacional)
Elaborar los Estatutos de la Asociación (Modelo de Estatutos facilitado por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior)
Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores, según Modelo facilitado por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior
Pagar las tasas del registro (35? aprox.), según modelo 790 de autoliquidación en cualquiera de las oficinas bancarias colaboradoras.
Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro Nacional de Asociaciones, c/ Amador de los Ríos, 7 28010 Madrid. (Tlf. 91 537 25 07 / 03/ 04 - fax 91 537 25 08)
Una vez constituida la Asociación hay que solicitar la tarjeta del C.I.F. y legalizar los Libros de Actas y Socios.

Elaboración del acta fundacional
La redacción del Acta fundacional debe incluir el siguiente contenido: el nombre y datos de los promotores, su voluntad de constituir una asociación, el lugar y fecha de otorgamiento del acta, las firmas de los promotores, la designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno, y los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la entidad.-

El Ministerio del Interior ofrece un modelo de Acta Fundacional en su página web, en el siguiente enlace:

El Acta fundacional puede formalizarse en documento público, es decir, escritura pública notarial, o privado, que genera menos gastos.-
Elaboración de los estatutos
El contenido mínimo que debe figurar en los Estatutos, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, será el siguiente:

a) La denominación.-
b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades
c) La duración, cuando no se constituya por tiempo indefinido.-
d) Los fines y actividades, descritos de forma precisa.-
e) Los requisitos y modalidades de admisión, baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.-
f) Los derechos y obligaciones de los socios y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.-
g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación, centrados en el reconocimiento de la Asamblea General como órgano supremo de gobierno de la entidad, integrada por los socios, que adoptará sus acuerdos por mayoría y que deberá reunirse, al menos, una vez al año.-
h) Los órganos de gobierno y representación (mínimo dos, y que se denominan Asamblea General y Junta Directiva, respectivamente, pero que pueden ser más y adoptar otras denominaciones), su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, la duración de los cargos, las causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos, y las personas o cargos con facultad para certificarlos; los requisitos para su válida constitución, y el número o porcentaje de sus miembros con capacidad para convocar sesiones o proponer asuntos en el orden del día.-
i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio.-
j) El patrimonio inicial con el que cuenta la entidad, así como los recursos económicos de los que podrá hacer uso.-
k) Las causas de disolución y el destino del patrimonio en tal supuesto, el cual no podrá, en ningún caso, desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad

Se trata, en todo caso, de un contenido mínimo, y así cada asociación puede establecer cualesquiera otras cláusulas de contenido lícito, respetando siempre el funcionamiento democrático interno de la entidad. Así, por ejemplo, se puede regular en los estatutos un régimen de impugnación de acuerdos previo a la vía judicial; o un régimen sancionador de los socios que respete las reglas básicas de tipificación de la infracción, graduación de la sanción y el derecho de audiencia.-

El Ministerio del Interior, a través de su página web, ofrece un modelo de estatutos en el siguiente enlace:

Los Estatutos pueden formalizarse en documento público, es decir, escritura pública notarial, o privado, que genera menos gastos.-
Los órganos asociativos
Como órganos mínimos y necesarios de toda Asociación se establecen la Asamblea General y la Junta Directiva. La Asamblea es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrada por todos los socios, que adopta sus acuerdos por el principio de mayoría; a la Junta Directiva corresponde la gestión y representación de la entidad. Tanto la forma de elección de los miembros de la Junta Directiva, como el funcionamiento interno de la asociación, deben ser democráticos.-

Los miembros de la Junta Directiva pueden percibir una retribución por el desempeño del cargo, siempre que figure en los estatutos y en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea; en el caso de que la Asociación pretenda la Declaración de Utilidad Pública, tales retribuciones no podrán proceder de fondos o subvenciones públicas. Además, lo cargos directivos podrán percibir una retribución adecuada por el desempeño de tareas distintas a las que les corresponden por razón de su cargo.-

Inscripción en el registro
Con la redacción y firma del Acta Fundacional y los Estatutos, la asociación ya está constituida. Sin embargo, se hace necesaria la inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, a efectos de publicidad. Esta inscripción se practicará en el Registro Nacional si el ámbito territorial de la entidad es superior al de una Comunidad Autónoma, o en el Registro autonómico que corresponda al domicilio social, caso de que el ámbito territorial de la asociación sea autonómico o inferior. Hay que tener en cuenta que si la asociación es de ámbito autonómico, existen cuatro Comunidades Autónomas que tienen su propia ley de asociaciones: Cataluña, País Vasca, Canarias y Andalucía. Dicha inscripción será en todo caso necesaria para acceder a subvenciones. Hay que destacar que, habitualmente, las bases reguladoras de las subvenciones públicas requieren una antigüedad mínima de 2 años entre los requisitos para ser beneficiario de la subvención.-

Para la inscripción registral, dentro del plazo de un mes desde la fecha del Acta, habrá que presentar, en duplicado ejemplar, una solicitud dirigida al Registro Nacional de Asociaciones, acompañada del Acta Fundacional, dentro de la cual se incluirán los estatutos por los que ha de regirse la entidad.-

La solicitud, dirigida al Registro Nacional, puede presentarse en la sede principal del propio registro, sita en Madrid, o en cualquiera de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Provincias, respectivamente. Asimismo, puede presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.-

La solicitud contendrá los siguientes datos:

a) El nombre, apellidos y NIF del solicitante o solicitantes, con sus firmas y el cargo que ostentan en la asociación. En caso de no ostentar cargo alguno, la condición o circunstancia que les faculta para presentar la solicitud.-
b) La identificación exacta de la asociación, su denominación, el domicilio, el nombre de dominio o dirección de internet que, en su caso, utilice; y si ya se hubiere obtenido de la Agencia Tributaria, el Código de Identificación Fiscal, mediante la presentación del modelo 036 (el CIF se puede recabar, por tanto, con posterioridad).-
c) Descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula.-

La página web del Ministerio del Interior ofrece un modelo de solicitud en el siguiente enlace:

En el supuesto de que la asociación sea de ámbito autonómico, y con domicilio social en las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco Canarias o Andalucía, el régimen de constitución habrá de ajustarse a lo previsto en las respectivas Leyes de Asociaciones dictadas por los Parlamentos autonómicos de las Comunidades antedichas.-

La inscripción registral hace pública la constitución y los estatutos de la asociación, y es garantía tanto para sus propios socios como para los terceros que con ella se relacionan. Caso de que la solicitud, o la documentación que la acompaña, adolezca de algún defecto subsanable, el Registro concederá un plazo de diez días para la subsanación; subsanado el defecto, o en caso de que no exista inconveniente alguno, dictará resolución que acuerde la inscripción, entregando al solicitante la correspondiente notificación junto con los estatutos.-

Transcurrido un plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud de inscripción en el registro competente, sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud presentada; es decir, tendrá lugar el silencio administrativo positivo.-
Legalización de los libros de actas y socios
Toda asociación deberá llevar un Libro de Actas, en el que se recojan las reuniones de los órganos de la entidad; un Libro de Socios, en el que figuren las altas y las bajas de sus miembros; una contabilidad que refleje la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la asociación; y efectuar un inventario de sus bienes.-

domingo, 2 de noviembre de 2008

ESTATUTO DE LA ESC. LELOIR

Objetivos de la Entidad:
Artículo 1°. Los objetivos de la entidad, en cumplimiento del principio general sancionado en el Art. 1º del Decreto 4767/72 serán las prestaciones y servicios de ayuda escolar que a continuación se detallan: a) Coordinar su actividad con los sectores económicos de la comunidad a efectos de servir de agente laboral de los alumnos y/o padres cuando lo soliciten; b) Financiar, administrar o participar en Comedores Escolares unitarios o centralizados o en los servicios que lo sustituyan; c) Establecer un sistema de becas que factibilicen la prosecución de los estudios a los alumnos carenciados; d) Establecer, donde no los hubiere, servicios de asistencia médica integral, total o parcialmente gratuitos de acuerdo a las posibilidades de cada educando; e) Financiar o cooperar en la financiación de planes de turismo y/o excursiones educativas; f) Distribuir, entre los alumnos que no puedan adquirirlos, útiles, libros y demás elementos didácticos y procurar su venta a un precio razonable entre el resto; en este caso, con sujeción a las normas de las Resoluciones Nos. 315/89, 1218/90 y 631/94; g) Construir y/o habilitar centros de recreación extra escolar para los educandos, en los cuales el aspecto pedagógico se hallará a cargo de los docentes que designe la Inspección de Enseñanza respectiva; h) Contribuir al quehacer educacional mediante la adquisición del material necesario y/o mantenimiento del edificio escolar; i) Encarar o propiciar toda otra forma de asistencia al educando y/o sus familias que tienda hacer cumplir lo enunciado en el Artículo 1° del Decreto 4767/72.
Artículo 2º. El órgano directivo de la Asociación Cooperadora estará constituido por una Comisión Directiva, la cual tendrá todas las atribuciones que no se hallen limitadas por el Decreto 4767/72, las Resoluciones y Disposiciones dictadas y que en adelante se dicten, los Estatutos Sociales y decisiones de Asambleas legalmente constituidas.
Artículo 3º. La dirección y administración de la entidad estará a cargo de una Comisión Directiva integrada por: un Presidente; un Vicepresidente; un Secretario; un Prosecretario; un Tesorero; un Protesorero; cuatro Vocales Titulares y Cuatro Vocales Suplentes. Artículo 4º. La Comisión Directiva durará en sus funciones dos años, renovándose por mitades cada año en la Asamblea General Ordinaria de socios. En la primera Asamblea se determinara por sorteo la duración de los mandatos.
Artículo 5º. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos.
Artículo 6º. Los cargos de Presidente, Tesorero, Secretario, Revisor de Cuentas y Asesor son incompatibles para cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad. De los Miembros.
Artículo 7º. Presidente. Son sus deberes y atribuciones: a) Representar legalmente la Cooperadora, actuando en su nombre ante las autoridades judiciales y administrativas de cualquier lugar o jurisdicción; b) Reunir la C.D. para las sesiones de la misma, presidiendo el debate; c) Convenir con el Asesor los días y horarios de las reuniones de la C.D.; d) Presidir las Asambleas y desempatar con su voto en caso de empate; e) Firmar; conjuntamente con el Tesorero y/o Secretario, órdenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones; f) Revisar mensualmente los Balances de Tesorería; g) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las resoluciones de las Asambleas y de la C.D.; h) Delegar temporariamente el mando en el Vicepresidente durante las sesiones y Asambleas a fin de participar en el debate. En caso de renuncia u otros impedimentos será reemplazado por el Vicepresidente.
Artículo 8º. Vicepresidente. Son sus deberes y atribuciones: Reemplazar al Presidente en caso de ausencia u otros impedimentos, con los mismos derechos y obligaciones.
Artículo 9º. Si quedasen vacantes ambos cargos, serán reemplazados por los miembros titulares que la Comisión designe, incorporándose los Vocales Suplentes al lugar dejado por aquellos.
Artículo 10º.Secretario. Son sus deberes y atribuciones: a) Redactar y firmar las Actas conjuntamente con el Presidente; b) Redactar las comunicaciones, correspondencia y documentación, conservando copia de los mismos en los libros respectivos; c) Refrendar la firma del Presidente en todo documento que emane de la Cooperadora; d) Citar a los miembros de la C.D. y darles cuenta de las comunicaciones que se reciban en virtud del cargo que invisten; e) Firmar, conjuntamente con el Presidente y/o Tesorero, ordenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones. En caso de renuncia u otros impedimentos será reemplazado por el Prosecretario.
Artículo 11º. Prosecretario. Son sus deberes y atribuciones: Reemplazar al Secretario en caso de ausencia u otros impedimentos con los mismos derechos y obligaciones que aquél. Prestará asimismo colaboración cuando las necesidades lo requieran
Artículo 12º. Tesorero. Son sus derechos y atribuciones: a) Recibir dinero que ingrese en caja, siendo responsable directo de lo que se recaude; b) Recibir de su antecesor por intermedio del Presidente bajo inventario, los documentos de crédito y débito, dinero, muebles, útiles, etc.; c) Depositar los fondos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal San Isidro dentro del plazo y en la forma que se indica en el Artículo 18º; d) Presentar a la C.D. un balance mensual con comprobantes, el que será refrendado por el Presidente, Secretario y Revisores de Cuentas; e) Organizar el servicio financiero de la entidad de acuerdo a los propios recursos y llevar un Libro rubricado de Tesorería, otro de Registro de Socios y la documentación auxiliar que estime necesaria; f) Verificar los pagos ya autorizados por la C.D., exigiendo facturas de acuerdo a la legislación vigente; g) Conservar en su poder la suma de dinero en efectivo a que se refiere el Artículo 26º inc. c) mediante las circunstancias que allí se señalan; h) Firmar, conjuntamente con el Presidente y/o Secretario, las ordenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones. En caso de renuncia u otros impedimentos será reemplazado por el Protesorero . Artículo 13º. Protesorero. Son sus derechos y atribuciones: Reemplazar al Tesorero en caso de ausencia u otros impedimentos con los mismos derechos y obligaciones que aquel. Asimismo, prestará su colaboración cuando las necesidades lo requieran.
Artículo 14º. Vocales Titulares. Son sus derechos y atribuciones: a) concurrir a las sesiones; b) desempeñar las comisiones que se les asignen. Artículo 15º. Vocales Suplentes. Son sus deberes y atribuciones: Reemplazar a los Vocales Titulares en caso de ausencia, renuncia u otros impedimentos. Desempeñaran asimismo las Comisiones que se les asignen.
De la Comisión Revisora de Cuentas
Artículo 16º. El órgano de supervisión de la Comisión Directiva será la Comisión Revisora de Cuentas, la cual estará integrada por dos miembros titulares y dos suplentes. Uno de los titulares será designado por el Director del Establecimiento entre el personal docente del mismo. Durarán un año en sus funciones, pudiéndose ser confirmados en nuevos períodos y ajustarán su cometido a lo establecido en el artículo 17º del Decreto 4767/ 72, las Resoluciones Ministeriales y Disposiciones dictadas y que en adelante se dicten y el presente Estatuto.
Capital Social
Artículo 17º.La Asociación integrará su fondo o Capital Social de la siguiente forma: a) Con la cuota social que abonen sus asociados; b) Con los beneficios de actos, festivales, rifas, bonos y kermeses, etc. etc.; c) Con donaciones y legados; d) Con el producto de la venta de los bienes muebles que sean dados de baja, de acuerdo a lo determinado en el Artículo 20º inc. a); e) Con el producto de kioskos de venta de libros, útiles y alimentos instalados en el local escolar, con sujeción a las reglamentaciones vigentes; f) Con subsidios estatales; g) Con los fondos de la Ley Nº 5997 del 29/10/958; h) Con el producto de la venta de objetos o maquinarias fabricadas por los alumnos o la Asociación Cooperadora, siempre que ésta haya aportado las materias primas; i) Con los fondos recaudados en cualquier otro concepto que en ninguna manera entorpezca el logro del fin v los objetivos que determina el Decreto Nº 4767/72. Artículo 18º. Los fondos ingresados por cualquier concepto deberán ser depositados dentro del plazo de cinco días hábiles en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden conjunta de Presidente, Secretario y Tesorero, procediendo su extracción con la firma indistinta de dos de dichos miembros.
Artículo 19º. La cuota mensual para los socios activos será de $15, la que podrá incrementarse anualmente en la Asamblea General Ordinaria. La fijación de las nuevas cuotas no importa modificación estatutaria a los efectos del Artículo 50º
De los Bienes Muebles e Inmuebles
Artículo 20º. Los bienes muebles adquiridos a cualquier título por la Asociación Cooperadora integrarán su patrimonio. La Comisión Directiva podrá afectarlos a los siguientes usos: a) Por la Entidad en cumplimiento de sus fines y objetivos y/o en su desenvolvimiento interno; b) A otras Asociaciones Cooperadoras que participen en programas o servicios de ayuda escolar que beneficien a alumnos del Establecimiento; c) A la Escuela en su actividad educativa cuando sea necesidad imperiosa y a petición expresa del Asesor; d) A instituciones de bien público, cuando razones de necesidad social lo hagan imperioso, debiendo mediar la anuencia del Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Cooperación Escolar, cuando fuesen otorgados por un período mayor de treinta días.
Artículo 21º. Los bienes muebles podrán egresar del patrimonio de la entidad, cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Por venta mediante el voto de dos tercios de la C.D. reunida en sesión plenaria; b) Por donación gratuita, sólo mediante la aprobación del Ministerio de Educación y en beneficio de instituciones de bien público reconocidas oficialmente. Artículo 22º. Los bienes inmuebles adquiridos a cualquier título por la entidad ingresarán al patrimonio fiscal, con afectación al Ministerio de Educación. Cuando por razones de bien común, la entidad considere necesaria su tenencia precaria -con sujeción a los fines que motivaron su adquisición-, la Cooperadora solicitará su autorización al Ministerio de Educación de acuerdo a las prescripciones del Artículo 23º del Decreto 4767/72.
De los Socios
Artículo 23º. Las categorías de los socios serán las siguientes: a) Activos: Todos los ciudadanos mayores de edad que por su residencia , actividad o escolaridad de sus hijos se hallen vinculados a la comunidad en que el establecimiento escolar desenvuelve su actividad; que abonen la cuota social establecida y cumplan las normas fijadas en el Estatuto social. b) Honorarios: Las agrupaciones profesionales de trabajadores, las empresas, personas e instituciones en general que colaboren con el cumplimiento de los objetivos de la entidad y se hagan acreedores al reconocimiento de tales por parte de la C.D. ad referéndum de la Asamblea; c) Adherentes: los mayores de quince años de edad que abonen una cuota inferior a la fijada para los socios activos.
Artículo 24º. La calidad de socio, cualquiera sea su categoría, importa, sin admitir prueba en contrario, el reconocimiento del presente Estatuto y el compromiso de su fiel observancia.
Artículo 25º. La C.D. podrá rechazar las solicitudes de ingreso como socio, si a su juicio los postulantes no reunieren las condiciones de honorabilidad imprescindibles, ad referéndum de la Asamblea.
Artículo 26º. Dejará de ser socio aquel que adeudare más de tres cuotas sociales o quien a juicio de la C.D. no reuniere las condiciones de honorabilidad imprescindibles para revistar en tal carácter o quien haya infringido el presente Estatuto. En este último caso, la medida deberá adoptarse ad referéndum de la Asamblea.
De las Asambleas
Artículo 27º. Serán Ordinarias y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria se celebrará anualmente en la segunda quincena del mes de Mayo, a los efectos de: a) aprobar o rechazar la Memoria y el Balance del ejercicio fenecido; b) Renovación de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas; c) fijar los montos y periodicidad de la cuota para los socios activos y del efectivo que podrá mantener el Tesorero para gastos menores y urgentes.
Artículo 28º. Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas por la Comisión Directiva, en un plazo no mayor de quince días ni menor de cinco, cuando concurran algunas de las siguientes condiciones: a) lo soliciten por escrito más del diez por ciento de los asociados; b) lo soliciten dos miembros de la C.D.; d) la establezca la Dirección de Cooperación Escolar.
Artículo 29º. La Asamblea Extraordinaria podrá modificar las atribuciones de la C.D. durante un plazo que no exceda de noventa días, el cual será prorrogable por igual período. Dichas modificaciones, en caso de ser permanentes, deberán ser incorporadas al Estatuto de la entidad, ad referéndum de una Asamblea reformatoria del Estatuto, convocada en las condiciones que establezca el mismo en un lapso no mayor de treinta días. Podrá asimismo, relevar de sus funciones a los miembros de la C.D. y tomar otra resolución que no entre en contradicción con lo enunciado en el Artículo 9º del Decreto Nº 4767/72.
Artículo 30º. En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sólo los socios activos con una antigüedad mínima en ese carácter de treinta días, tendrán derecho a voz y voto; en consecuencia ellos eligen y/o pueden ser elegidos miembros de la C.D.. Los socios adherentes y honorarios sólo tendrán voz, ejerciéndola estos últimos mediante sus delegados ante la institución.
Artículo 31º. Las Asambleas Anuales Ordinarias serán convocadas por la C.D. con una antelación de treinta días corridos a la fecha de la convocatoria.
Artículo 32º. Las convocatorias deberán consignar en forma clara y precisa en el "Orden del Día" los distintos temas o cuestiones a tratar.
Artículo 33º. Son nulas las convocatorias que se realizaren sin la observancia de los requisitos antes mencionados, pudiendo tal nulidad ser planteada por cualquiera de los convocados antes o durante la realización de la Asamblea. La decisión deberá ser tomada siempre en el acto de la Asamblea y ser previa al tratamiento de cualquiera de los puntos contenidos en el "Orden del Día".
Artículo 34º. Para deliberar desde el momento previsto en la convocatoria, es necesaria la presencia del cincuenta por ciento de los socios activos con derecho a voto. Una hora después de la fijada, podrá sesionarse cualquiera sea el número de socios presentes con derecho a voto, siempre que éstos, como mínimo, equiparen en cantidad a los miembros de Comisión Directiva.
Artículo 35º. Las decisiones se adoptaran por simple mayoría de socios presentes excepto cuando se trate de reformar el Estatuto, aprobar o rechazar la Memoria y Balance y fijar la cuota social, que requieren la mayoría absoluta de votos de socios presentes. Para el caso previsto en el inciso c) del Artículo 45°, es indispensable el 80 % de los votos de los socios activos presentes
Artículo 36º. En las Asambleas no podrá tratarse ningún asunto que se aparte del "Orden del Día", salvo cuando se plantee la nulidad de la convocatoria.
Artículo 37º. Ningun asambleísta hará uso de la palabra si no se la concede el Presidente, quien la acordará atendiendo el orden de pedidos.
Artículo 38º. El Presidente podrá retirar el uso de la palabra al asambleísta que se personalizare con otro, debiendo llamar la atención a quienes se aparten del asunto tratado o se expresen en términos incorrectos. Si algún asambleísta insistiere en esta actitud, dispondrá su retiro de la Asamblea, pudiendo justificar tal medida con el voto de los congregados.
Artículo 39º. Nadie podrá hacerse representar en la Asamblea.
Artículo 40º.La Asamblea designará dos socios para que firmen el acta de la misma, conjuntamente con el presidente y el secretario.
De las Elecciones
Artículo 41º. En la Asamblea Anual Ordinaria se elegirán los socios activos que han de ocupar los cargos titulares y suplentes vacantes de la C.D.. La elección se realizará por el sistema de votación nominal directa.
Artículo 42º. El sistema de votación será público o secreto, a decisión exclusiva de la Asamblea. Artículo 43º. Con una antelación de por lo menos quince días corridos a la fecha de la Asamblea, la C.D. pondrá a la vista en el local del establecimiento un padrón de socios categoría activos, con derecho a participar con voz y voto.
Comisión de Elección y Escrutinio
Artículo 44º. Para el acto eleccionario se constituirá en la Asamblea una Comisión de Elección y Escrutinio integrada por dos miembros de C.D. elegidos por el órgano directivo y tres socios activos designados por la Asamblea.
Artículo 45º. Son deberes y obligaciones de la Comisión de Elección y Escrutinio: a) Constituirse, designando un Presidente y un Secretario entre sus componentes; b) Controlar el acto eleccionario, por medio de la individualización de cada votante respecto al padrón de socios que para sus efectos le proporcionara la C.D. c) Realizar el escrutinio y el recuento de votos; d) Confeccionar un acta con la firma de sus componentes, la que versará sobre su constitución, acto eleccionario, total de votos emitidos, total de votos anulados y el total de votos obtenidos por cada uno de los candidatos; e) Entregar al Presidente de la Asamblea el acta señalada en el inciso d) y la documentación del escrutinio. Cumplimentado este requisito, quedará disuelta la Comisión de Elección y Escrutinio.
De la Disolución
Artículo 46º. La Asociación Cooperadora quedara disuelta: a) Por el cierre definitivo del establecimiento; b) Cuando el caudal societario quedara reducido a un número igual al de miembros que componen la C.D., integrada conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º; c) Cuando por cualquier circunstancia dejare de ser posible el cumplimiento de los fines para los cuales fuera constituida.
Artículo 47º. En caso de disolución, dentro de 1os quince días de producida la Asamblea Disolutiva, las autoridades cesantes deberán entregar la totalidad de la documentación, bienes muebles, útiles, dinero y demás valores al Consejo Escolar respectivo, en concordancia a lo preceptuado en los Artículos 29º y 30º del Decreto Nº 4767/72.
Disposiciones Generales
Artículo 48º. La Asociación Cooperadora, por intermedio de su C.D se entenderá en cuanto a su manejo, funcionamiento y contingencias que acaecieran con la Dirección de Cooperación Escolar del Ministerio de Educación, ante quien elevará anualmente el Balance, Memoria, Nómina documentada de las nuevas autoridades y el Acta de la Asamblea respectiva. Dicha remisión deberá hacerse efectiva dentro de los quince días de realizada la Asamblea.
Artículo 49º. Las cuestiones que se suscitaren entre miembros de la C.D. entre sí, o de los mismos con el Asesor y/o con docentes del establecimiento, por cuestiones relativas a la interpretación yo aplicación del Decreto N° 4767/72 y/o del presente Estatuto, serán resueltas por la Repartición mencionada en el Artículo precedente, a la cual se elevarán todos los antecedentes del caso.
Artículo 50º. El presente Estatuto deberá ser modificado a requerimiento de la Dirección de Cooperación Escolar, a fin de adecuar su texto a las reglamentaciones que se dicten o por Resolución de la Asamblea legalmente constituida. Las modificaciones deberán ser elevadas a la Dirección de Cooperación Escolar, a los efectos de su estudio y aprobación. Cuando las modificaciones se hubieran adoptado por decisión de la Asamblea, deberá acompañarse además, copia del Acta respectiva.
Resolución Nº 1331 Provincia de Buenos Aires Poder Ejecutivo LA PLATA, 29 MAR 1996 Visto el expediente nº 5829-2602997/94 y; CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones se gestiona el Reconocimiento Oficial de la Asociación Cooperadora del Ex Colegio Nacional nº 1 "Dr. Antonio Sagarna” del distrito de San Isidro, establecimiento transferido a la Provincia de Buenos Aires como Escuela de Educación Media nº8 ; Que la Entidad recurrente ha procedido a la adecuación de su documentación a las pautas establecidas por el Decreto nº 4767/72 POR ELLO, atento a lo aconsejado por la Dirección de Cooperación Escolar, LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION RESUELVE:
ARTICULO 1º: Reconocer a la Asociación Media nº 8 del distrito de San Isidro, estableciendo que deberá ajustar el desarrolló de su cometido a lo dispuesto por el decreto nº 4767/72. ARTICULO 2º: Hacer refrendar la presente Resolución por el señor Subsecretario Administrativo de este Organismo ARTICULO 3º: Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Despacho, la que en su reemplazo deberá agregar copia de la misma. Comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas, a la Dirección de Educación Media, Técnica y Agraria y al Consejo Escolar respectivo. Cumplido, remitir a la Dirección de Cooperación Escolar par que extienda la documentación correspondiente a la Entidad aludida en el artículo primero de la presente Resolución. Resolución Nº 1331