lunes, 3 de noviembre de 2008

TRABAJO PRACTICO

Profesorado: Tecnología
Taller: Tecnología y ONGs
Tipo de espacio: optativo
Curso y División: 4to 2da ( Anexo – Eloy Ortega )
Duración: Cuatrimestral ( 2do cuatrimestre)
Profesor: Lic. Rodolfo Domínguez
Carga Horaria : 4 (cuatro) horas
Día dictado: desde las ….. horas hasta …… horas


PRIMER ACTIVIDAD

1) ¿Qué es una ONG?
Es una organización no gubernamental (tanto en singular como en plural ONG) es una entidad de carácter privado, con fines y objetivos definidos por sus integrantes, creada independientemente de los gobiernos locales, regionales y nacionales, así como también de los organismos internacionales. Jurídicamente adopta diferentes estatus, tales como asociación, fundación, corporación y cooperativa, entre otras formas. Al conjunto del sector que integran las ONG se le denomina de diferentes formas, tales como sector voluntario, sector no lucrativo, sector solidario, economía social y tercer sector social.
Su membresía está compuesta por voluntarios. Internamente pueden tener un bajo o alto grado de organización. El financiamiento de actividades, generalmente, proviene de diversas fuentes: personas particulares, Estados, organismos internacionales, empresas, otras ONG, etc.

2) Tipos de ONG que se pueden constituir
Tipos de ONG
Una clasificación usada para los tipos de ONG, puede ser:
Organizaciones voluntarias
Agencias y organismos de servicios no lucrativos
Organizaciones comunitarias o populares
Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD)
Organizaciones Inmigración
Algunas actividades a nivel internacional afrontadas por las ONG son:
Garantes de la aplicación de tratados internacionales humanitarios.
Promoción y denuncia de los abusos de los derechos humanos.
Vivienda social.
Ayuda humanitaria.
Protección del medio ambiente.
Laborales y medioambientales.
Cooperación para el desarrollo.
Ayuda a la infancia.
Ayuda y orientación a la tercera edad.
Inmigración.
Gestión de riesgos de desastres.
Comunicación para el desarrollo.
Participación ciudadana.

3) Las ONGs en la Argentina
Una ONG vasca pide ayuda para niños de Argentina, India y África ...
Una ONG vasca pide ayuda para niños de Argentina, India y África. Tiene previsto desarrollar cuatro proyectos en estos lugares.www.consumer.es/web/es/solidaridad/2002/12/05/54895.php
CILSA. Centro de Integración Libre y Solidario de Argentina Guía ...
en Argentina 150 Abuelos Voluntarios, y la ayuda de toda la comunidad de dónde se ... Ver todas las ONG de Ayuda a colectivos marginados · Ver las ONG de. ...ong.consumer.es/cilsa-centro-de-integracion-libre-y-solidario-de-argentina.245
Se crea una alianza para colaborar con once ONG que alimentan a ...
Se crea una alianza para colaborar con once ONG que alimentan a 1.600 niños y jóvenes en Argentina. El objetivo es que estas organizaciones puedan mejorar ...www.consumer.es/web/es/solidaridad/2002/09/09/51609.php
Médicos Sin Fronteras Guía de ONG CONSUMER EROSKI
Respecto al número de socios, esta ONG los registra como 'Socios y ... MSF ARGENTINA Callao 531, piso 8º D CP 1022 CAPITAL FEDERAL - ARGENTINA ...ong.consumer.es/medicos-sin-fronteras.38

4) Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro.
5) Constitución de ONG

ÓDIGO CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIBRO PRIMERO De las Personas SECCIÓN PRIMERA De las personas en general TÍTULO I De las personas jurídicas
Artículo 30.- Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones.
Artículo 31.- Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible. Pueden adquirir los derechos o contraer las obligaciones que este código regla en los casos, por el modo y en la forma que él determina. Su capacidad o incapacidad nace de esa facultad que en los casos dados, les conceden o niegan las leyes.
Artículo 32.- Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.
Artículo 33.- Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado.
Tienen carácter público:
1° El estado Nacional, las Provincias y los Municipios.
2° Las entidades autárquicas.
3° La Iglesia Católica. Tienen carácter privado:
1° Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar.
2° Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización del Estado para funcionar.
Artículo 34.- Son también personas jurídicas los Estados extranjeros, cada una de sus provincias o municipios, los establecimientos, corporaciones o asociaciones existentes en países extranjeros, y que existieren en ellos con iguales condiciones que los del artículo anterior.
Artículo 35.- Las personas jurídicas pueden, para los fines de su institución, adquirir los derechos que este código establece, y ejercer los actos que les sean prohibidos, por el ministerio de los representantes que sus leyes o estatutos les hubiesen constituido.
Artículo 36.- Se reputan actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales, siempre que no excedan los límites de su ministerio. En lo que excedieren, sólo producirán efecto respecto de los mandatarios.
Artículo 37.- Si los poderes de los mandatarios no hubiesen sido expresamente designados en los respectivos estatutos, o en los instrumentos que los autoricen, la valides de los actos será regida por las reglas del mandato.
Artículo 38.- Será derecho implícito de las asociaciones con carácter de personas jurídicas, admitir nuevos miembros en lugar de los que hubieren fallecido, o dejado de serlo, con tal que no excedan el número determinado en sus estatutos.
Artículo 39.- Las corporaciones, asociaciones, etcétera, serán consideradas como personas enteramente distintas de sus miembros. Los bienes que pertenezcan a la asociación, no pertenecen a ninguno de sus miembros; y ninguno de sus miembros, ni todos ellos, están obligados a satisfacer las deudas de la corporación, si expresamente no se hubiesen obligado como fiadores, o mancomunado con ella.
Artículo 40.- Los derechos respectivos de los miembros de una asociación con el carácter de persona jurídica, son reglados por el contrato, por el objeto de la asociación, o por las disposiciones de sus estatutos.
Artículo 41.- Respecto de los terceros, los establecimientos o corporaciones con el carácter de personas jurídicas, gozan en general de los mismos derechos que los simples particulares para adquirir bienes, tomar y conservar la posesión de ellos, constituir servidumbres reales, recibir usufructos de las propiedades ajenas, herencias o legados por testamentos, donaciones por actos entre vivos, crear obligaciones e intentar en la medida de su capacidad de derecho, acciones civiles o criminales.
Artículo 42.- Las personas jurídicas pueden ser demandadas por acciones civiles, y puede hacerse ejecución en sus bienes.
Artículo 43.- Las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirijan o administren, en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Responden también por los daños que causen sus dependientes o las cosas, en las condiciones establecidas en el título: De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos.
Artículo 44.- Las personas jurídicas nacionales o extranjeras, tienen su domicilio en el lugar en que se hallaren, o donde funcionen sus direcciones o administraciones principales, no siendo el caso de competencia especial

6) ONG de Desarrollo son aquellas organizaciones que trabajan principalmente en la Cooperación para al Desarrollo, la Solidaridad Internacional y la Acción Humanitaria.
7) ¿Cuales son los sectores de trabajo?
El sector que integran las ONG se le denomina de diferentes formas, tales como sector voluntario, sector no lucrativo, sector solidario, economía social y tercer sector social, entre otras.

- Proyectos de Desarrollo - Acción Humanitaria - Sensibilización y Educación para el Desarrollo - Investigación y Reflexión - Incidencia Política - Comercio Justo

LA SOCIEDAD GLOBAL
ESFERAS
FUNCIONES
PCIOS. DE ACCIÓN
SECTOR
Estado
Aspecto político de la dominación. Monopolio de la coerción.
Justicia distributiva para la reproducción del orden social. Igualdad.
1er. sector. De origen público con fines públicos la toma de decisiones.
Mercado
Espacio de compra y venta de bienes y servicios.
Eficacia y eficiencia.
2do. sector. De origen privado con fines privados: el lucro.
Sociedad Civil
Organizaciones de origen privado que resuelven intereses y necesidades a partir de una determinada visión de la realidad.
Solidaridad. Bien común.
3er. sector. De origen privado con un fin público: el bien común.




8) ¿La federación es la unión de cuantas asociaciones?l

La federación es la unión de al menos tres asociaciones. Para constituir una federación será necesario reunir los mismos requisitos que para constituir una asociación, y para ello se precisa un mínimo de tres miembros, que en este caso serán las asociaciones.

9) ¿Que es una Confederación?

Confederación es la alianza de varias federaciones.

10) ¿Qué es una Fundación?

Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro.

Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines.

Por ello, si bien la finalidad de la fundación debe ser sin ánimo de lucro, ello no impide que la persona jurídica se dedique al comercio y a a actividades lucrativas que enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin último.


11) ¿Qué es una asociación?

. Una asociación es una entidad formada por un conjunto de asociados o socios para la persecución de un fin de forma estable, sin ánimo de lucro y con una gestión democrática.

Además, la asociación está normalmente dotada de persona jurídica, por lo que desde el momento de su fundación es una persona distinta de los propios socios, que tiene su propio patrimonio en un principio dotado por los socios, y del que puede disponer para perseguir los fines que se recojen en sus estatutos.Las asociaciones pueden realizar, además de las actividades propias de sus fines, actividades que podrían ser consideradas como empresariales, siempre y cuando el beneficio de tales actividades sea aplicado al fin principal de la entidad sin ánimo de lucro (obra social).

12) Explicar los pasos a seguir para constituir una Fundación

Los pasos para constituir una fundación son los siguientes:

Elaboración de los Estatutos
Elaboración de la Escritura de constitución
Inscripción en el Registro
Elaboración de los Estatutos
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 50/2002, de Fundaciones, en los Estatutos se hará constar:

a) La denominación.-
b) Los fines fundacionales.-
c) El domicilio y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.-
d) Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.-
e) La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.-
f) Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o fundadores tengan a bien establecer.-

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su página web, tiene un modelo de estatutos al que se puede acceder mediante el siguiente enlace: www.mtas.es/SGAS/Discapacidad/Fundaciones/ModelosImpre/Modelos.htm#Modelo

El patronato
El órgano de gobierno de la fundación se denomina Patronato, integrado por un mínimo de tres miembros; destaca el carácter obligatorio de la existencia de un Secretario en el Patronato. El cargo de Secretario puede ser ejercido por una persona ajena al Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto. Los Patronos deben aceptar el cargo mediante alguna de las siguientes fórmulas:

- Ante el propio Patronato, acreditándose esta aceptación mediante certificación expedida por el Secretario.
- En documento público, ante Notario.-
- En documento privado con firma legitimada por Notario.-
- Mediante comparecencia realizada a tal fin en el Registro de Fundaciones.-

Sólo pueden ser miembros del patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos, y las personas jurídicas siempre que designen a la persona física que les represente.-

El cargo de patrono es gratuito; sin embargo, se regula la posibilidad de establecer una retribución adecuada para aquellos patronos que desempeñen para la Fundación servicios distintos a los que implica el desempeño del cargo de patrono, siempre que el fundador no lo haya prohibido y previa autorización del Protectorado.-

Las personas físicas deberán ejercer su cargo personalmente, salvo que lo desempeñen por razón del cargo que ocupan, en cuyo caso podrán actuar en su nombre las personas que le sustituyan en dicho cargo.-

Las fundaciones deberán llevar una contabilidad adecuada a su actividad, y para ello necesariamente tendrán que llevar un Libro Diario, un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.-
Elaboración de la Escritura de constitución
Requisito indispensable para la constitución de una Fundación de ámbito estatal es que esté destinada al cumplimiento de fines de interés general. Pueden constituir una fundación una o varias personas físicas o jurídicas, pudiendo constituirse por acto Inter Vivos o mediante testamento. Si el testador se limita a manifestar su voluntad de crear una Fundación y disponer de los bienes y derechos de la dotación, la escritura pública que contenga los demás requisitos exigidos deberá otorgarse por el albacea testamentario y, en su defecto, por los herederos testamentarios. Caso que éstos no existieran, será otorgada por la persona que designe el Protectorado.-

El documento de constitución debe formalizarse en escritura pública, debiendo contener, al menos, los siguientes extremos:

a) La identificación del fundador o los fundadores, su nacionalidad, domicilio, así como NIF o CIF.-
b) La voluntad de constituir la fundación.-
c) La dotación, su valoración, y la forma en que se va a realizar la aportación.-
d) Los Estatutos.-
e) La identificación de las personas que integran el Patronato, que es el órgano de gobierno de la fundación, y que deberá estar integrado por un mínimo de tres miembros.
La dotación fundacional
Elemento fundamental de la escritura de constitución es la dotación fundacional, que debe ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se establece una presunción de suficiencia de la dotación de 30.000 euros. Se contempla la posibilidad de una dotación inferior pero, en este caso, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.-

La dotación es el patrimonio inicial que el fundador asigna a la fundación, y que ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. La aportación a la dotación puede ser dineraria o no dineraria. Si es dineraria, puede efectuarse en forma sucesiva, con un desembolso inicial de, al menos, el 25 por ciento, y el resto en un plazo no superior a cinco años.-
Inscripción de la fundación en el Registro
Una vez que el documento de constitución, con los Estatutos, figure en escritura pública, será necesaria la inscripción de la Fundación, dentro del plazo de seis meses, en el correspondiente Registro de Fundaciones. En tanto no se proceda a la creación del Registro de Fundaciones de competencia estatal, las Fundaciones estatales de acción social deben inscribirse en el Protectorado del Ministerio de Asuntos Sociales, cuya principal labor consiste en velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con la voluntad del fundador, teniendo en cuenta el interés general. A tal fin, debe emitir un informe preceptivo y vinculante sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia de la dotación de aquellas fundaciones que se encuentren en proceso de constitución.-


La Fundación quedará legalmente constituida desde la inscripción en el Registro correspondiente, es decir, la inscripción tiene efectos constitutivos, y a partir de este momento es cuando pueden utilizar la denominación Fundación, y no antes. Únicamente puede ser denegada la inscripción cuando la escritura de constitución no se ajuste a la Ley. Una vez inscrita, el representante de la entidad debe dirigirse a la Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda al objeto de solicitar el Código de Identificación Fiscal.-

13) ¿Cómo constituir una Asociación? Y Elaboración del acta fundacional
Pasos para la constitución de una Asociación
Para crear una Asociación hay que contar con, al menos tres personas, y hay que dar los siguientes pasos:
Asociaciones de ámbito de la Comunidad de Madrid o locales:
Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución (Modelo de Acta Fundacional)
Elaborar los Estatutos de la Asociación (Modelo de Estatutos facilitado por el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid)
Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores, según Modelo facilitado por el registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid
Pagar las tasas (36,58?), en la cuenta que nos indiquen en el registro.
Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, C/ Gran Vía, 18 28013 Madrid (Tfno.: 900 705 080)
Asociaciones de ámbito Nacional:
Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución (Modelo de Acta Fundacional)
Elaborar los Estatutos de la Asociación (Modelo de Estatutos facilitado por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior)
Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores, según Modelo facilitado por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior
Pagar las tasas del registro (35? aprox.), según modelo 790 de autoliquidación en cualquiera de las oficinas bancarias colaboradoras.
Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro Nacional de Asociaciones, c/ Amador de los Ríos, 7 28010 Madrid. (Tlf. 91 537 25 07 / 03/ 04 - fax 91 537 25 08)
Una vez constituida la Asociación hay que solicitar la tarjeta del C.I.F. y legalizar los Libros de Actas y Socios.

Elaboración del acta fundacional
La redacción del Acta fundacional debe incluir el siguiente contenido: el nombre y datos de los promotores, su voluntad de constituir una asociación, el lugar y fecha de otorgamiento del acta, las firmas de los promotores, la designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno, y los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la entidad.-

El Ministerio del Interior ofrece un modelo de Acta Fundacional en su página web, en el siguiente enlace:

El Acta fundacional puede formalizarse en documento público, es decir, escritura pública notarial, o privado, que genera menos gastos.-
Elaboración de los estatutos
El contenido mínimo que debe figurar en los Estatutos, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, será el siguiente:

a) La denominación.-
b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades
c) La duración, cuando no se constituya por tiempo indefinido.-
d) Los fines y actividades, descritos de forma precisa.-
e) Los requisitos y modalidades de admisión, baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.-
f) Los derechos y obligaciones de los socios y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.-
g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación, centrados en el reconocimiento de la Asamblea General como órgano supremo de gobierno de la entidad, integrada por los socios, que adoptará sus acuerdos por mayoría y que deberá reunirse, al menos, una vez al año.-
h) Los órganos de gobierno y representación (mínimo dos, y que se denominan Asamblea General y Junta Directiva, respectivamente, pero que pueden ser más y adoptar otras denominaciones), su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, la duración de los cargos, las causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos, y las personas o cargos con facultad para certificarlos; los requisitos para su válida constitución, y el número o porcentaje de sus miembros con capacidad para convocar sesiones o proponer asuntos en el orden del día.-
i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio.-
j) El patrimonio inicial con el que cuenta la entidad, así como los recursos económicos de los que podrá hacer uso.-
k) Las causas de disolución y el destino del patrimonio en tal supuesto, el cual no podrá, en ningún caso, desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad

Se trata, en todo caso, de un contenido mínimo, y así cada asociación puede establecer cualesquiera otras cláusulas de contenido lícito, respetando siempre el funcionamiento democrático interno de la entidad. Así, por ejemplo, se puede regular en los estatutos un régimen de impugnación de acuerdos previo a la vía judicial; o un régimen sancionador de los socios que respete las reglas básicas de tipificación de la infracción, graduación de la sanción y el derecho de audiencia.-

El Ministerio del Interior, a través de su página web, ofrece un modelo de estatutos en el siguiente enlace:

Los Estatutos pueden formalizarse en documento público, es decir, escritura pública notarial, o privado, que genera menos gastos.-
Los órganos asociativos
Como órganos mínimos y necesarios de toda Asociación se establecen la Asamblea General y la Junta Directiva. La Asamblea es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrada por todos los socios, que adopta sus acuerdos por el principio de mayoría; a la Junta Directiva corresponde la gestión y representación de la entidad. Tanto la forma de elección de los miembros de la Junta Directiva, como el funcionamiento interno de la asociación, deben ser democráticos.-

Los miembros de la Junta Directiva pueden percibir una retribución por el desempeño del cargo, siempre que figure en los estatutos y en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea; en el caso de que la Asociación pretenda la Declaración de Utilidad Pública, tales retribuciones no podrán proceder de fondos o subvenciones públicas. Además, lo cargos directivos podrán percibir una retribución adecuada por el desempeño de tareas distintas a las que les corresponden por razón de su cargo.-

Inscripción en el registro
Con la redacción y firma del Acta Fundacional y los Estatutos, la asociación ya está constituida. Sin embargo, se hace necesaria la inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, a efectos de publicidad. Esta inscripción se practicará en el Registro Nacional si el ámbito territorial de la entidad es superior al de una Comunidad Autónoma, o en el Registro autonómico que corresponda al domicilio social, caso de que el ámbito territorial de la asociación sea autonómico o inferior. Hay que tener en cuenta que si la asociación es de ámbito autonómico, existen cuatro Comunidades Autónomas que tienen su propia ley de asociaciones: Cataluña, País Vasca, Canarias y Andalucía. Dicha inscripción será en todo caso necesaria para acceder a subvenciones. Hay que destacar que, habitualmente, las bases reguladoras de las subvenciones públicas requieren una antigüedad mínima de 2 años entre los requisitos para ser beneficiario de la subvención.-

Para la inscripción registral, dentro del plazo de un mes desde la fecha del Acta, habrá que presentar, en duplicado ejemplar, una solicitud dirigida al Registro Nacional de Asociaciones, acompañada del Acta Fundacional, dentro de la cual se incluirán los estatutos por los que ha de regirse la entidad.-

La solicitud, dirigida al Registro Nacional, puede presentarse en la sede principal del propio registro, sita en Madrid, o en cualquiera de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Provincias, respectivamente. Asimismo, puede presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.-

La solicitud contendrá los siguientes datos:

a) El nombre, apellidos y NIF del solicitante o solicitantes, con sus firmas y el cargo que ostentan en la asociación. En caso de no ostentar cargo alguno, la condición o circunstancia que les faculta para presentar la solicitud.-
b) La identificación exacta de la asociación, su denominación, el domicilio, el nombre de dominio o dirección de internet que, en su caso, utilice; y si ya se hubiere obtenido de la Agencia Tributaria, el Código de Identificación Fiscal, mediante la presentación del modelo 036 (el CIF se puede recabar, por tanto, con posterioridad).-
c) Descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula.-

La página web del Ministerio del Interior ofrece un modelo de solicitud en el siguiente enlace:

En el supuesto de que la asociación sea de ámbito autonómico, y con domicilio social en las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco Canarias o Andalucía, el régimen de constitución habrá de ajustarse a lo previsto en las respectivas Leyes de Asociaciones dictadas por los Parlamentos autonómicos de las Comunidades antedichas.-

La inscripción registral hace pública la constitución y los estatutos de la asociación, y es garantía tanto para sus propios socios como para los terceros que con ella se relacionan. Caso de que la solicitud, o la documentación que la acompaña, adolezca de algún defecto subsanable, el Registro concederá un plazo de diez días para la subsanación; subsanado el defecto, o en caso de que no exista inconveniente alguno, dictará resolución que acuerde la inscripción, entregando al solicitante la correspondiente notificación junto con los estatutos.-

Transcurrido un plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud de inscripción en el registro competente, sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud presentada; es decir, tendrá lugar el silencio administrativo positivo.-
Legalización de los libros de actas y socios
Toda asociación deberá llevar un Libro de Actas, en el que se recojan las reuniones de los órganos de la entidad; un Libro de Socios, en el que figuren las altas y las bajas de sus miembros; una contabilidad que refleje la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la asociación; y efectuar un inventario de sus bienes.-